estatuts

APDCV

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, ámbito territorial y profesional duración, domicilio y fines.

ARTÍCULO 1°.- Al amparo de la Ley 19/ 77 de 1 de Abril, reguladora del derecho de asociación sindical, se constituye la organización Profesional denominada ”Associació de Professionals de la Dansa de la Comunitat Valenciana”.

ARTICULO 2°.– La Associació de Professionals de la Dansa de la Comunitat Valenciana tendrá ámbito dentro de la Comunidad Autónoma Valenciana, integrando a los profesionales de la danza que voluntariamente soliciten afiliación.

ARTICULO 3°.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTICULO 4°.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para e1 cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5.- La Asociación fija su domicilio en C/ Sueca 76, piso 3- pta 6, 46006 de Valencia. Sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, debiendo dar cuenta del mismo al negociado correspondiente, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere
más convenientes.

ARTICULO 6°.- Constituyen 1os fines de la Asociación:
a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales,
profesionales, y culturales de sus asociados.
b)Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial, por iniciativa de perfeccionamiento.
c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras profesionales.
d) Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de los asociados.
e) Defender ante la Administración Publica los derechos profesionales de sus aliados, así como el reconocimiento pleno de la profesión y las medidas legales necesarias para su defensa frente al actual intrusismo.
f) Asesoramiento y gestión de los asociados, mediante las secciones jurídicas necesarias, de todas aquellas cuestiones de tipo de trabajo cooperativo, social, profesional, fiscal de propiedad intelectual y sobre la propia imagen, o de cualquier otra cuestión relacionada con la profesión del asociado.
g) Ayudar según sus posibilidades, a todos aquellos asociados que se encuentren en dificultades físicas o económicas.
h) Establecer las relaciones oportunas con los organismos oficiales y fuerzas políticas, para suministrar información y orientación en lo que hace referencia a las necesidades y problemática de nuestra profesión, así como conseguir estar representados.
i) Velar por e1 mayor reconocimiento y prestigio de la profesión

TÍTULO 2

De los miembros de la Asociación

ARTICULO 7°. – Podrán afiliarse a la Asociación los profesionales de la danza que presten sus servicios o desarrollen sus actividades en el ámbito comunitario de ésta, y que reúnan las condiciones profesionales del articulo 2°, debiendo observar los presentes estatutos.
Para ser considerado como socio , se habrá de reunir como mínimo, una de las condiciones siguientes:
a) Tener e1 título de la Escuela Oficial de Danza de Valencia, o cualquier titulación en una escuela oficial acreditada.
b) Presentación de tres documentos acreditativos que avalen su participación de forma profesiona1 en el mundo de la danza.
c) Presentación de un curriculum profesional juntamente con e1 aval de tres miembros de la Asociación que será ratificado por la Junta Directiva.
Será necesario presentar la solicitud de inscripción por escrito, acompañando los
documentos que acrediten el cumplimiento de cualquiera de los apartados anteriores.
La solicitud de ingreso implica la aceptación de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 8º. – El ingreso en la Asociación será vo1untario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a 1a Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de la baja. Las altas y las baja se harán constar en un libro registro de socios.

ARTÍCULO 9°. – La afiliación a la Asociación lleva inherente e1 pago dc 1as cuotas que se fije por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. Las cuotas se aplicaran por igual a todos los miembros de la asociación (o será proporcional a los ingresos de sus miembros).

ARTICULO 10°.– La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar 1a expulsión de alguno de sus miembros por cualquiera de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en la esfera de sus respectivas competencias.
e) Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatuariamente.
d) Contra e1 acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

TÍTULO 3

De los Órganos de Gobierno

ARTÍCULO 11°.– El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO l2°,- La Asamblea General esta constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

ARTÍCULO 13°.– La Asamblea General, validamente constituida, es e1 órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, con obligatorios para todos loe afiliados.

ARTICULO 14°.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrara una vez cada año , y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva.

ARTICULO 15°.– Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, convocarán, por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita, a todos 1os afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se vayan a tratar según e1 Orden del Día acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en e1 apartado de ruegos y preguntas recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en e1 curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de la asistencia a la misma.
ARTICULO 16°.– La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad mas uno de los miembros, y en segunda, con cualquiera que fuere e1 numero de asistentes.

ARTICULO l7°.– La Presidencia de todas 1as Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación , y en ausencia de éste al Vicepresidente. La Mesa de la Asamblea quedara integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva y en turno rotativo, actuando como Secretario el de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General, serán por voto favorable de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedara a criterio de la propia Asamblea.
Cada afiliado, al corriente en e1 pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

ARTICULO l8°.– Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa
de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y al
Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.
d) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con
las propuestas que elabore la Junta Directiva.
e) Aprobar los Presupuestos y Liquidaciones en cuentas.
f) Aprobar o reformar los Estatutos.
g) Acordar la disolución de la Asociación.
h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formuladas por los
asociados.

ARTÍCULO 19º.– De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose un libro al efecto, firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 20º.– La Junta Directiva, es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la Asociación. Elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, y por un período de dos años. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General.
La Junta Directiva, es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de cinco afiliados, elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, y por un periodo de dos años. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General.
Estará formada por:

• Presidencia
• vicepresidencia
• Secretaría
• Tesorería
• Vocales (mínimo 1, máximo 6)

La Junta Directiva podrá tener personas delegadas en un territorio determinado y las funciones de estas personas delegadas territoriales serán:
• Representar a la Junta Directiva de APDCV en el territorio acordado, teniendo en cuenta que la Junta Directiva diseña y acuerda una Metodología de trabajo basada en el consenso. De esta forma se establece que todos aquellos acuerdos, notificaciones y acciones en nombre de la APDCV tendrán que pasar por el respectivo acuerdo de la
Junta Directiva.
• El estudio de la casuística de su territorio y la generación de informes que se compartirán con la Junta para desarrollar las diferentes líneas de actuación y actividades. Con el posterior informe y seguimiento, comunicar el desarrollo de estas actividades para su evaluación y análisis. El trabajo de diseño y redacción de informes pueden ser compartidos con el equipo de gestión.
Los cargos podrán tener remuneración. No se admitirá la autodenominación
para obtener un cargo. El nombre de los cargos elegidos durante la Asamblea, será
presentado o anunciado por otro socio, con la conformidad simple de cinco socios más.
Si durante el periodo de mandato se producen vacantes en los cargos, la Junta Directiva
nombrará de entre los asociados, las personas que hayan de ocuparlos hasta el momento
de la siguiente Asamblea.

Se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva por:
• Expiración del mandato.
• Renuncia del interesado.
• Pérdida de la condición de asociado.
• Por la no asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o ausencia
de colaboración manifiesta.

ARTICULO 21 o.– La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria al menos una vez al trimestre. También se reunirá en 5 sesión Extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
El presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus
miembros siempre que sea posible con ocho días de antelación a la fecha fijada para la
reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por
razones de urgencia se podrán tratar asuntos de urgencia o contenidos en el mismo.

ARTICULO 22°.– La Junta Directiva se considerara validamente constituida cuando concurran a la reunión 1a mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y e1 Secretario, o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Junta Directiva asistente.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el
Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

ARTICULO 23º.– La Junta Directiva, tendrá 1as siguientes facultades y funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c)Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizarlos ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d)Elegir de entre sus componentes at Secretario y al Tesorero de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
e) Presentar a la Asamblea General loe Presupuestos y Balances, Liquidaciones de cuentas y Propuestas de cuotas, para su aprobación.
f) Elaborar la Memoria Anual de Actividades sometiéndola, para su aprobación, a la Asamblea General.
g) Decidir en materia de cobro y ordenación de pagos y expedición de libramiento.
h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento do poderes.
k) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
1) En caso de extrema urgencia, apoyar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando
cuenta de ello en la primera sesión que esta celebre.
ARTÍCULO 24°.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en el mandato por la Asamblea General y presidirá éste la Junta Directiva.
ARTICULO 25°.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y 1a Junta Directiva.
b) Dirigir loa debates y el orden de 1as reuniones.
c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes, y ejecutar toda clase de acciones con la debida autorización de la Junta Directiva.
d) Rendir anualmente informes de su actuación a la Asamblea
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 26°.– El Vicepresidente de la Asociación que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.
Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste, desempeñara la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

ARTICULO 27°.-El Secretario de la Asociación desempeñara las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma.
b) Encargarse de la dirección del personal y de los servicios.
c) Tener al día el censo de asociados.
d) Encargarse de los libros y documentos de la Asociación.
e) Redactar la Memoria Anual.
f) Llevar la correspondencia de la Asociación.
g) Llevar el Libro de Registro de Socios.

El Tesorero de la Asociación desempeñará las siguientes funciones:
a) Responsabilizarse de los fondos económicos de la Asociación.
b) Hacer los cobros y pagos ordenados por el Presidente, y llevar al día los libros correspondientes.
c) Tener las cuentas a disposición de los interventores elegidos por la Asamblea.
d) Redactar e1 Balance y e1 Presupuesto Anual.
Son funciones de los Vocales: estar al frente y responsabilizarse de las posibles comisiones que se puedan crear

TÍTULO 4

Régimen económico

ARTICULO 28°.– Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
1°.- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2°.- Lac donaciones y legados en favor de la misma.
3°.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4°.- Las ventas de sus bienes y valores.
5°.- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestación de servicios.
6°.- Otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones
legales y preceptos estatutarios. Por cada ejercicio económico se formara e1 presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con arreglo a las normas contenidas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 29º– . La Junta Directiva determinara las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El Tesorero intervendrá y firmará todos los documentos de cobros y pagos, supervisara la contabilidad y cuidara de la conservación de todos los fondos que disponga la Junta Directiva.
La Asamblea General arbitrara las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, pudiendo cualquier asociado tener acceso y recibir información puntual do la situación económicas de la Entidad, previa solicitud a 1a Junta Directiva.

TÍTULO 5

Disolución de la Asociación

ARTÍCULO 30º.– La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de la disolución se establecerá el destino que haya que darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

ARTÍCULO 31º.– De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán
de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO 6

Modificación de los estatutos

ARTÍCULO 32°. – Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto , al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días.

DILIGENCIA:
Se hace constar que los presentes Estatutos, han sido aprobados en Asamblea Extraordinaria el 2 de Junio de 2020